EDICTO
El Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial No 2 Dr. Alfredo Alesio Eguiazu, secretaria de la Dra. Carla Gottfried, sito en la calle Balcarce 199 de la ciudad de Villaguay, comunica por cinco (5) días que los autos
caratulados: «RODRIGUEZ NOEMI ELISABET S/ QUIEBRA» EXPTE No 7863, en fecha 18 de Junio de 2026 se ha declarado la QUIEBRA de la Sra. NOEMI ELISABET RODRIGUEZ, DNI N° 14.042.406, CUIT N° 23-14042406-4 ARGENTINA, de estado civil viuda, con domicilio real en calle Paysandú N° 1151 y domicilio procesal en calle Urquiza N° 568 de la ciudad de Villaguay, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la
sindicatura, Cr. Leonardo Jorge TOMAS, correo electrónico:
cr.leonardotomas@gmail.com, teléfono: 3435118069, con domicilio procesal constituido en calle Leopoldo Herrera N° 256 de esta ciudad, quien atenderá los días Martes, Miercoles y Jueves de 17 a 19 horas, hasta el dia 01/09/2026 inclusive. Se han fijado los días 20/10/2026 y 9/12/2026 para que la sindicatura presente, respectivamente, los informes previstos en los arts. 35y 39 de la ley 24.522 por remisión del art. 200 LCQ. Asimismo, se intima a la deudora para que entregue al síndico sus bienes, quedando desapoderada de los mismos y a los terceros a fin de que, quienes tuvieran bienes de la fallida en su poder lo entreguen al Síndico, con los alcances que prescribe el art. 88, inc. 3) y conc. de la ley 24.522. Debiendo además la deudora entregar al Síndico, la documentación relacionada con la contabilidad que tuviere. Se Prohibe al fallido hacer y recibir pagos como también a
los terceros a efectuar pagos al fallida, los que serán ineficaces (art. 88 inc. 5o y 109 LCQ). En consecuencia INTÍMASE a los acreedores denunciados en la presentación de pedido de quiebra: BANCO MUNICIPAL DE ROSARIO; NUEVO BANCO
DE ENTRE RÍOS S.A; BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITAZIÓN S.A.; INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.U.; BANCO DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES SAU; BANCO VOII S.A.; CREDICUOTAS CONSUMO S.A.; CREDIKOT COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LTDA; WAYNICOIN S.A.; MUPER.
Mutual Policial de Entre Ríos, que perciban sus créditos con posterioridad a la fecha
del presente resolutorio a reintegrarlos en el término de diez (10) días de
publicitada la presente con el primer edicto, siendo el órgano sindical el facultado
para el control e investigación de los mismos.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco (5)
días en el Boletín Oficial de Paraná, y en medios digitales de comunicación,
conforme listado proporcionado por el Servicio de Información y Comunicación del
STJER (SIC), a saber: Diario El Pueblo digital:
https://www.elpueblovillaguay.com.ar; Página apnoticias:
https://www.apnoticias.com.ar; Página Infor-Villaguay: https://www.inforvillaguay.
com; Diario https://www.diariovillaguayweb.com; Páginas Villaguay Noticias web: y
Hechos: https://www.noticiasyhechos.com.ar/secciones/12/villaguay.html y Radio
Municipal de Villaguay: https://villaguay.gob.ar/radiomunicipal, de conformidad a lo
resuelto por el STJ en Expte. n° 1085/2026 -SSE.-, sin necesidad de previo pago y
sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación,
cuando los hubiere (art. 89 de la Ley 24522).
Villaguay, 27 de julio de 2026.
Firmado Digitalmente por:
Dra. Carla Gottfried
Abogada – Secretaria

