EDICTO COMPLEMENTARIO (Nº1)
El Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Dr.
Alfredo Alesio Eguiazu, Secretaría de la Dra. Carla Gottfried, sito en la calle
Balcarce N° 199 de la ciudad de Villaguay, comunica por cinco (5) días que los
autos caratulados: «GAMARRA RICARDO ALBERTO S/ QUIEBRA» EXPTE Nº
7910, en fecha 04/08/2026 se ha declarado la QUIEBRA de Sr. Ricardo
Alberto GAMARRA, DNI N° 23.539.424, CUIL N° 20-23539424-4, nacido el
dia 16/01/1968, argentino, de estado civil casado, con domicilio real en B° 16
viviendas Manzana N° 1 Casa N° 6 de la ciudad de Villaguay, provincia de Entre
Ríos y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de
verificación ante la sindicatura, C.P. HAYDEE LILIANA VILLAGRA, correo
electrónico: haydee.villagra@yahoo.com.ar, teléfono 0343-155113221,
con domicilio procesal constituido en calle PASO N° 419 de esta ciudad, quien
atenderá los días: LUNES A VIERNES DE 17:00 Hs. a 19:00 Hs. hasta el día
05.10.2026, inclusive. Se han fijado los días 20.11.2026 y 11.02.2027 para
que la sindicatura presente, respectivamente, los informes previstos en los arts.
35y 39 de la ley 24.522 por remisión del art. 200 LCQ. Asimismo, se intima al
deudor para que entregue al síndico sus bienes, quedando desapoderado de los
mismos y a los terceros a fin de que, quienes tuvieran bienes del fallido en su
poder lo entreguen al Síndico, con los alcances que prescribe el art. 88, inc. 3) y
conc. de la ley 24.522. Debiendo además el deudor entregar al Síndico, la
documentación relacionada con la contabilidad que tuviere. Se Prohibe al fallido
hacer y recibir pagos como también a los terceros a efectuar pagos al fallida, los
que serán ineficaces (art. 88 inc. 5º y 109 LCQ). En consecuencia INTÍMASE a
los acreedores denunciados en la presentación de pedido de quiebra BANCO
MUNICIPAL DE ROSARIO; BANCO BICA S.A; NUEVO BANCO DE ENTRE RÍOS
S.A.; COLLINS S.A.; BANCO DEL SOL S.A; BANCO VOII S.A.; BANCO DE
SERVICIOS Y TRANSACCIONES SAU.; BACS BANCO DE CRÉDITO Y
SECURITIZACIÓN S.A.; INDUSTRIAL AND COMMERCICIAL BANK OF CHINA
(ARGENTINA) S.A.U.; SISTEMA DE CREDITO DE ENTRE RIOS, TARJETA SI DE
CREER; ARGENCRED S.A.; MUPER.: Mutual Policial de Entre Ríos; SEDAPPER
(Sindicatos de Empleados de la Administración Publica de Entre Ríos), que
perciban sus créditos con posterioridad a la fecha del presente resolutorio a
reintegrarlos en el término de diez (10) días de publicitada la presente con el
primer edicto, siendo el órgano sindical el facultado para el control e
investigación de los mismos. DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede
deberá publicarse por cinco (5) días en el Boletín Oficial de Paraná, y en medios
digitales de comunicación, conforme listado proporcionado por el Servicio de
Información y Comunicación del STJER (SIC), a saber: Diario El Pueblo digital:
https://www.elpueblovillaguay.com.ar;
https://www.apnoticias.com.ar;
Página
Página
apnoticias:
Infor-Villaguay:
https://www.inforvillaguay. com; Diario https://www.diariovillaguayweb.com;
Páginas
Villaguay
Noticias
web:
y
https://www.noticiasyhechos.com.ar/secciones/12/villaguay.html
Hechos:
y
Radio
Municipal de Villaguay: https://villaguay.gob.ar/radiomunicipal, de conformidad a
lo resuelto por el STJ en Expte. n° 1085/2026 -SSE.-, sin necesidad de previo
pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de
publicación, cuando los hubiere (art. 89 de la Ley 24522).
Villaguay, 16 de septiembre de 2026.
Firmado Digitalmente por:
Dra. Carla Gottfried
Abogada – Secretaria

